Sobre la responsabilidad social empresarial
DOI:
https://doi.org/10.52195/pm.v8i2.250Abstract
The question of social corporative or business responsibility, a phenomenon internationally known as corporate social responsibility (CSR), deserves consideration on the part of the judicial doctrine as it begins to pierce the legislative process. The reception of the correct social business responsibility doctrine presents itself as especially problematic when businesses exercise influence over a commercial society, single-handedly if it’s from capital company callings. As opposed to the company contractualist thesis, which parallels the private business as a representative in the market, the institutional stamp of CSR affects the conception of the private business and, therefore, on the economic system. Regarding relationships in a company in particular, CSR alternates the relationship between ownership and management, eliminating all traces of a representative relationship between members and administrators; these businesses should secure an evident social interest transcendent to the interest of its own members as soon as they are reunited in the company. On the other hand the attention to proposed goals regarding CSR eliminates the importance of the social object that members propose to reach by means of societal contract.
Key words: Responsibility; social responsibility; firm; entrepreneur; trading company; contractualist theory; institutionalist theory; administration and representation; responsibility of the administrators; general meeting; social interest; corporate purpose.
JEL Classification: K12, K22, M14.
Resumen: La cuestión de la responsabilidad social corporativa o empresarial, fenómeno internacionalmente conocido con las siglas CSR, merece en nuestros días una consideración atenta por parte de la doctrina jurídica e incluso ha llegado a calar en el proceso legislativo. La recepción por el derecho de la doctrina de la responsabilidad social empresarial se presenta como especial - mente problemática cuando la empresa se ejerce por una sociedad mercantil, singularmente si es de las llamadas sociedades de capital. Frente a la tesis contractualista de la sociedad, que es la congruente con la empresa privada como agente en el mercado, el cuño institucionalista de CSR impacta en la concepción de la empresa privada y, por lo tanto, en el sistema de economía de mercado. Particularmente, y por lo que se refiere a la relación de sociedad, CSR altera las relaciones entre propiedad y management, eliminando todo vestigio de relación representativa entre los socios y los administradores; éstos deben velar por un supuesto interés social transcendente al interés de los propios socios en cuanto que reunidos en la sociedad. Por otra parte la atención a metas propuestas en atención a la CSR borra la importancia del objeto social que se proponen los socios alcanzar mediante el contrato de sociedad.
Palabras clave: Responsabilidad; responsabilidad social; empresa; empresario; sociedad mercantil; teoría contractualista; teoría institucionalista; administración y representación; responsabilidad de los administradores; junta general; interés social; objeto social.
Clasificación JEL: K12, K22, M14.
References
ARGANDOÑA, ANTONIO y VON WELTZEIN, HEIDI (2009): «Corporate social resposibility: one sixe does not fit all. Collecting eviden-ce from Europe» en http://www.profesionalesetica.org/2010/02/22/argandona-y-von-weltzein-en-la-rse-no-hay-una-solucion-que-valga-para-todo/
BASTIAT, FRÉDÉRIC (1850): Armonías económicas, Madrid (2010), Ins-tituto Juan de Mariana.
BERCOVITZ, ALBERTO (2010): «Responsabilidad social del empre-sario», Estudios de Derecho Mercantil. En memoria del Profe-sor Aníbal Sánchez Andrés. Madrid, Civitas: 65-76.
CHAFUEN, ALEJANDRO (1986): Raíces cristianas de la economía de libre mercado, Madrid (2009), EL Buey Mudo.
COASE, RONALD (1988): La empresa, el mercado y la ley, Madrid (1994), Alianza Editorial.
DE LA CUESTA RUTE, JOSÉ MARÍA (1982): «Incidencia del Balance So-cial en la estructura jurídica de la Sociedad Mercantil» en El Balance Social de la Empresa y las Instituciones Financieras (VV.AA.), Madrid, Banco de Bilbao.
DÍEZ-PICAZO, LUIS (1979): La representación en el derecho privado, Ma-drid, Civitas.
EMBID, JOSÉ MIGUEL (2004): «La responsabilidad social corporati-va ante el Derecho Mercantil», Cuadernos de Derecho y Co-mercio, N.º 42: 11-44.
ESTEBAN, GAUDENCIO (2005): «Interés social, buen gobierno y res-ponsabilidad social corporativa (algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico societaria)» en Responsabili-dad social corporativa, aspectos jurídico-económicas. Castellón de la Plana, Publicacions de la Universitat Jaume I: 13-62.
FRIEDMAN, MILTON (1970): «The Social Responsibility of Business is to Increase its Profits», The New York Times Magazine. 13 de septiembre. http://www.colorado.edu/studentgroups/libertarians/issues/friedman-soc-resp-business.html
GIRON, JOSÉ (1976): Derecho de Sociedades, Madrid.
GONDRA, JOSÉ MARÍA (2010): «La teoría contractual de la sociedad anónima: una aproximación a sus fundamentos teóricoeconómicos». Revista de Derecho Mercantil, N.º 278: 1171-1231.
HAYEK, FRIEDRICH (1952): La contrarrevolución de la ciencia. Estudios sobre el abuso de la razón, Madrid (2003), Unión Editorial.
HUERTA DE SOTO, JESÚS (2004): «La teoría de la eficiencia dinámica», Procesos de Mercado, Vol. I, N.º 1: 11-71
—(2008): The Austrian School. Market Order and Entrepreneurial Creativity, Cheltenham (UK) y Northampton (USA), Edward Elgar Publishing.
KIRZNER, ISRAEL (1973): Competencia y empresarialidad, 2.ª ed. Ma - drid (1988), Unión Editorial.
LIZCANO, JOSÉ LUIS (2006): «Buen gobierno y responsabilidad so-cial corporativa» en http://partidadoble.wke.es/noticias_base/buen-gobierno-y-responsabilidad-social-corporati-va?locale=es&magazine_ids%5B%5D=1&q=lizcano&site=4 MISES, LUDWIG VON (1949): La acción humana, 6.ª ed. Madrid (2001), Unión Editorial; 10.ª ed., Madrid (2011).
OLCESE, ALDO (2009): El capitalismo humanista, Madrid, Marcial Pons.
RALLO, JUAN RAMÓN (2011): «No es un juego de suma cero» en http://www.libertaddigital.com/opinion/juan-ramon-rallo/no-es-un-juego-de-suma-cero-58914/.
RODRÍGUEZ ARTIGAS, FERNANDO (1994): «El cambio de objeto social. En particular, el derecho de separación del socio» en Dere-cho de Sociedades Anónimas III. Modificaciones de estatutos. Aumento y reducción del capital. Obligaciones. Volumen 1. (VV.AA.). Madrid, Civitas.
RODRÍGUEZ HERRERA, DANIEL (2007): «El mercado libre es el único desarrollo sostenible posible» en: http://www.juandemariana.org/comentario/1410/mercado/libre/unico/desarrollo/sostenible/
ROTHBARD, MURRAY (1982): La ética de la libertad, Madrid (2009), Unión Editorial.
RUBIO, JESÚS (1969): Introducción al Derecho Mercantil, Barcelona, Nauta: passim.
SAENZ GARCÍA DE ALBIZU, JUAN CARLOS (1990): El objeto social en la sociedad anónima, Madrid, Civitas.
SÁNCHEZ CALERO, FERNANDO y SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, JUAN (2010): Instituciones de Derecho Mercantil. Volumen I, Cizur Menor, Aranzadi.
SÁNCHEZ-CALERO, JUAN (2006): «Creación de valor, interés social y responsabilidad social corporativa» en Derecho de socie-dades anónimas cotizadas (Rodríguez Artigas et al. coords.), Cizur Menor, Aranzadi como Tomo II: 851-913.
SCHWARTZ, PEDRO (1981): Empresa y Libertad, Madrid, Unión Edi-torial.
VALPUESTA, EDUARDO (2007): Sociedades anónimas y de responsabi-lidad limitada: legislación concordada, jurisprudencia y biblio-grafía, Cizur Menor, Aranzadi.
VALERDAS, ÁNGEL (2010): «Aproximación jurídica a la responsabi-lidad social corporativa» en Responsabilidad social de la em-presa y derecho mercantil (Alfonso, R. dir. y coor.), Granada, Comares: 3-29. VV.AA (1982): El Balance Social de la Empresa y las Instituciones Fi-nancieras, Madrid, Banco de Bilbao.
—(1994): Derecho de Sociedades Anónimas III. Modificaciones de estatutos. Aumento y reducción del capital. Obligaciones. Volu-men 1, Madrid, Civitas.
—(2005): Responsabilidad social corporativa. Aspectos jurídicos-económicos, Castellón de la Plana, Plublicacions de la Univer-sitat Jaume I.
—(2010): Responsabilidad social de la empresa y Derecho mercantil, Granada, Comares.