Derecho al honor, libertad de expresión y creatividad empresarial
DOI:
https://doi.org/10.52195/pm.v16i2.31Abstract
El Profesor Jesús Huerta de Soto es uno de los más destacados representantes de la Escuela Austriaca de Economía a nivel mun- dial, y acaso el más renombrado en el mundo hispano. Entre sus contribuciones a la ciencia económica —que concibe como ciencia dinámica, social, inexacta, en sintonía con la naturaleza del hom- bre—, especial atractivo presenta su idea de la creatividad empre- sarial.
Esta construcción parte del presupuesto de que, en contra de las asunciones de la planificación económica, los recursos econó- micos no están ahí, no constituyen un entorno sistémico-material inmutable o garantizado del que una sociedad pueda benefi- ciarse de manera inmediata. Por el contrario, todo valor econó- mico es resultado de un proceso, siempre creativo y siempre subjetivo, de manipulación, incorporación de cualidades o inter- cambio voluntario. De este modo, cualquier teoría limitada al estudio de la redistribución de la riqueza obvia el eslabón funda- mental de la ciencia económica: la creación de dicha riqueza.
Así las cosas, todo incremento del bienestar depende esencial- mente, no de la distribución de unos recursos ya dados, sino de la facultad que posibilita su surgimiento y multiplicación. Esta facul- tad es la creatividad empresarial. En realidad, esta creatividad no se circunscribe a quienes el imaginario colectivo tiende a identifi- car como empresarios; antes bien, se entiende en sentido amplio, aplicable a cualquier individuo —y se trata de la práctica totalidad de los mismos, al ser ésta una facultad «típicamente humana»— capaz de «crear y descubrir continuamente nuevos fines y medios». Estos fines y medios «son continuamente ideados y concebidos ex-novo por los empresarios, siempre deseosos de alcanzar nuevos objetivos que ellos descubren que tienen un mayor valor»1.
La planificación económica estatal no sólo carece de esta facul- tad, sino que se erige en su principal obstáculo. Su única atribu- ción, en el campo de la economía, es la redistribución, que constituye siempre un acto violento. «La coacción en contra del actor impide que éste desarrolle lo que le es por naturaleza más propio, a saber, su innata capacidad para crear y concebir nuevos fines y medios actuando en consecuencia para lograrlos. En la medida en que la coacción del Estado impida la acción humana de tipo empresarial, se limitará su capacidad creativa y no se descu- brirá ni surgirá la información o conocimiento que es necesario para coordinar la sociedad»2.
References
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